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Reglamento de honores y distinciones

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Reglamento de Honores y Distinciones de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios

Índice.

Introducción

Capítulo I. De los honores y distinciones de la AAB.

Capítulo II. De las distinciones.

Capítulo III. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.

Capítulo IV. De las formalidades para la concesión de las distinciones.
Capítulo V. Del Libro de Registro de distinciones honoríficas.

Introducción.
Con el fin de premiar, agradecer y reconocer los méritos, acciones y servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido notoriamente en los distintos campos y ámbitos del libro, las bibliotecas y el mundo de la documentación en general; también, para estimular y fomentar aquellas virtudes que tienen como base el trabajo y la solidaridad, se reglamentan los honores y distinciones siguientes.

Capítulo I. De los honores y distinciones de la AAB.

Artículo 1. Los honores y distinciones que la AAB podrá conceder, a fin de reconocer especiales merecimientos, serán:

  • Emblema de solapa.
  • Placa.

Capítulo II. De las distinciones.

Artículo 2. Emblema de solapa. Representado por el logo de la AAB.

Artículo 3. La placa. Conteniendo el logo de la AAB con el texto que se estime conveniente en cada momento por la Comisión Directiva de la AAB.

Capítulo III. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.

Artículo 4. Podrá serle concedido el emblema de la AAB a toda aquella persona física o jurídica que por su saber, estímulo, servicio y labor realizada se haga merecedora de este reconocimiento. Igualmente, podrá acordarse su concesión a título póstumo.

Artículo 5. La concesión de este emblema será competencia de la Comisión Directiva de la AAB a iniciativa de cualquiera de sus miembros. No obstante, si alguno de las personas asociadas, individual o colectivamente, elevara la propuesta, podría atenderse su estudio. En caso de urgencia, la Presidencia de la AAB tiene la potestad de su otorgamiento dando cuenta posteriormente a la Comisión Directiva.

Artículo 6. La Placa, por su mayor rango, se destinará a personalidades o instituciones nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen y por sus acciones y servicios en relación con el campo de las bibliotecas.

Artículo 7. La concesión de la placa será competencia de la Comisión Directiva de la AAB.

Artículo 8. Podrá concederse, así mismo, esta placa con carácter retroactivo a los que ostentaron la Presidencia de la AAB y a los que ocupen sucesivamente dicho cargo, siempre que no existan razones mayores para su no concesión.

Artículo 9. Ambas distinciones podrán ser renovadas siguiendo los mismos trámites que para su concesión.

Capítulo IV. De las formalidades para la concesión de las distinciones.

Artículo 10. La concesión de los honores y/o distinciones que son objeto de este Reglamento habrá de realizarse por acuerdo de la Comisión Directiva de la AAB, previa deliberación, debiendo quedar acreditada la acción, servicio o méritos que son causa de la distinción. Dicho acuerdo figurará en el Libro de Actas de la AAB.

Capítulo V. Del Libro de Registro de distinciones honoríficas.

Artículo 11. En la AAB se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas, grupos y entidades distinguidas, y en el que constarán además, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto en el acuerdo de concesión. La Secretaría de la AAB será la encargada de poner al día y custodiar el mencionado Libro de Registro.

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