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Desde el 20 de octubre de 2017 la AAB cuenta con unos nuevos Estatutos, adaptados a la legislación vigente y a las nuevas formas de comunicación. Los anteriores Estatutos han estado vigentes durante más de 33 años. 

Estatutos de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios (AAB)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituyó la asociación denominada ASOCIACIÓN ANDALUZA DE BIBLIOTECARIOS (AAB) con inscripción registral el 21 de mayo de 1984.

Artículo 2. Modificación.

Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN ANDALUZA DE BIBLIOTECARIOS (AAB), (constituida el 23 de noviembre de 1983, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 873/1977, de 22 de abril y posteriormente inscrita el 21 de mayo de 1984 en el Registro especial del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales con el nº A/120/1984 de expediente) han sido modificados a efectos de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía por acuerdo de la Asamblea de esta entidad de fecha 20 de octubre de 2017, para su adaptación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 3. Definición, Naturaleza, Objetivos, Actividades, Misión, y Visión.

3.1. Definición y naturaleza.

3.1.1. Podrán formar parte de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios aquellas personas físicas que trabajan en las funciones o técnicas de las bibliotecas y de la documentación o gestión de la información, y aquellas personas jurídicas que libre y voluntariamente tengan intereses en el desarrollo de los fines de la Asociación. Se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior, y demás reglamentos, que apruebe la Asamblea.

3.1.2. La Asociación se declara independiente de los poderes públicos y de cualquier tipo de entidades.

3.1.3. La Asociación tiene personalidad jurídica propia, e independiente de la de sus miembros. Tiene plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos, con el alcance establecido en la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Española.

3.2. Objetivos de la Asociación:

3.2.1. La Asociación Andaluza de Bibliotecarios mantiene como objeto fundamental el desarrollo profesional y la formación continua a lo largo de su vida profesional de los miembros de la Asociación, así como propiciar una mayor toma de conciencia respecto a las perspectivas y realidades culturales y bibliotecarias de la Comunidad Autónoma Andaluza en general.

3.2.2. Potenciar la gestión y valoración social del personal bibliotecario en todos los ámbitos; colaborar en la defensa de sus legítimos derechos e intereses, con exclusión de cualquier actividad de carácter sindical; y afirmar el espacio que corresponde propiamente al trabajo bibliotecario.

3.2.3. Establecer cauces de información y relación con los Poderes Institucionales de la Comunidad Autónoma, en todos aquellos temas relacionados con la política bibliotecaria y documental de Andalucía.

3.2.4. Promover una mejor formación de los profesionales bibliotecarios.

3.2.5. Elaborar los proyectos tendentes a una mayor clarificación y mejora de las condiciones de trabajo de dichos profesionales.

3.2.6. Asistir a las personas asociadas en sus tareas de salvaguardia del patrimonio bibliográfico de Andalucía, así como en la atención a las necesidades que en cuanto al libro y las bibliotecas se puedan suscitar en la sociedad andaluza.

3.2.7. Fomentar la colaboración entre los profesionales de la Asociación y con las Instituciones encuadradas en su ámbito de actuación.

3.2.8. Mantener relaciones con asociaciones análogas existentes en el resto de España y en el extranjero.

3.2.9. La difusión social de los fines y objetivos propuestos que conduzcan a un mejor conocimiento y aprovechamiento de los recursos bibliotecarios andaluces, utilizando las bibliotecas como instrumentos de integración social que difundan valores como la solidaridad y la tolerancia.

3.2.10. Realizar todas aquellas actividades que de una manera clara redunden en:

a) Un mayor conocimiento de la realidad bibliotecaria andaluza.

b) Favorecer iniciativas que ayuden a la promoción de las bibliotecas y bibliotecarios andaluces, como instrumentos básicos en el desarrollo cultural de Andalucía.

3.3. Para el cumplimiento de estos objetivos, esta Asociación cuidará y realizará las siguientes actividades:

3.3.1. Desarrollar una dinámica de trabajo entre las personas asociadas, estableciendo comisiones, áreas y grupos que realicen investigaciones, estudios y proyectos, concernientes al ejercicio y desarrollo de la profesión.

3.3.2. Organizar cursos, jornadas, reuniones, etc. sobre temas de interés para los miembros de la Asociación, al mismo tiempo que representar a la Asociación en todos aquellos Organismos y Entidades de tipo nacional e internacional, así como en las actividades que realicen.

3.3.3. Elaboración de publicaciones, boletines, etc. para favorecer una mayor comunicación interna (preferentemente de forma electrónica) entre las personas asociadas y entre todos los componentes del mundo bibliotecario.

3.3.4. Tener presencia en los medios de comunicación social a fin de contribuir a formar una conciencia ciudadana sobre la realidad bibliotecaria andaluza que ayude a la creación de nuevas bibliotecas, así como a mejorar las ya existentes.

3.3.5. Orquestar campañas y actividades encaminadas a fomentar la lectura y el gusto por los libros y las bibliotecas, y a ayudar, a través del libro y las bibliotecas, especialmente a los colectivos más desfavorecidos, como inmigrantes, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, etc.

3.3.6. Generar un sistema y dinámica de participación, difusión y control, respecto de las resoluciones e iniciativas políticas, legislativas o de cualquier otra índole relacionadas con las bibliotecas andaluzas.

3.4. La misión de la Asociación es propugnar el desarrollo profesional continuo, la concienciación de la realidad bibliotecaria de Andalucía y el reconocimiento social de nuestra profesión.

3.5. La visión de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios camina hacia la consecución de convertirnos en un referente en el entorno profesional de las bibliotecas en cuanto a sus buenas prácticas y gestión de la calidad de los servicios y productos ofrecidos, favoreciendo, con las actividades y servicios, el avance hacia la excelencia en el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus actividades, adquiriendo una posición de liderazgo en el conjunto de organizaciones profesionales de nuestro sector sin olvidar en ningún momento los aspectos relacionados con la responsabilidad y compromiso social.

3.6. Sin perjuicio de todas estas actividades, la Asociación, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá:

3.6.1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

3.6.2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

3.6.3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos.

Artículo 4. Domicilio y ámbito territorial.

4.1. El domicilio social se fija en la ciudad de Málaga, en Calle Ollerías, número 45-47; 3º D, Código Postal 29012: sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial, traslado que será notificado al Registro de Asociaciones.

4.2. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.3. Los cambios de sede social serán aprobados por la Asamblea General de socios.

Artículo 5. Duración.

La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las leyes de aplicación.

CAPÍTULO II: LOS ASOCIADOS

Artículo 6. Los asociados.

6.1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de asociado es intransmisible.

6.2. En concreto podrán asociarse:

6.2.1. Todas aquellas personas que estén o hayan estado vinculadas por razones de trabajo en funciones profesionales o técnicas de una biblioteca.

6.2.2. Aquellas personas que posean titulación académica bibliotecaria, ejerzan o no en alguna biblioteca.

6.2.3. Quienes hayan realizado actividades que redunden en beneficio de la Asociación o de los fines a ella encomendados.

6.2.4. Asociados institucionales podrán ser todas aquellas instituciones bibliotecarias que así lo soliciten. Tendrán los mismos deberes y derechos que los asociados personales (salvo lo contenido en el artículo 8.1.).

Artículo 7. Procedimiento de admisión en la Asociación.

Para pertenecer a la Asociación como asociado personal o institucional es preciso solicitarlo por escrito (carta postal, correo electrónico, formulario de inscripción vía página web, o a través de cualquier medio informático, etc.) a la Comisión Directiva. Tras la propuesta favorable de la Comisión, la Asamblea General dará la aprobación definitiva. En el supuesto de no admisión se dará un plazo de diez (10) días naturales para interponer un recurso ante la Asamblea.

Artículo 8. Derechos de las personas asociadas.

8.1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo delegar, por escrito, su representación en otros asociados.

8.2. Formar parte de la Comisión Directiva, siendo elector y elegible para los cargos de la misma mediante sufragio libre y secreto.

8.3. Poder formar parte de las comisiones, grupos de trabajo, áreas de trabajo, secciones, etc. que pudieran crearse.

8.4. Disponer de un ejemplar de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior, o demás Reglamentos que se aprueben en la Asamblea General.

8.5. Proponer y promover cuantos temas juzgue de interés ante la Comisión Directiva para su gestión y desarrollo.

8.6. Representar a la Asociación, a propuesta de la Comisión Directiva o de la Asamblea General, en los actos que se determinen.

8.7. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos que esté vigente en cada momento.

8.8. A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.

8.9. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción que podrá ser de cualquier índole, siempre acorde con la falta cometida salvo las contenidas en el artículo 10 de los presentes Estatutos que tienen su propio mecanismo de aplicación.

8.10. Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.

Artículo 9. Deberes de las personas asociadas.

9.1. Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

9.2. Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.

9.3. Respetar a los órganos y los demás miembros de la Asociación.

9.4. Desempeñar los cargos para los que han sido elegidos y cumplir las obligaciones propias de los mismos.

9.5. Asistir a todas las Asambleas, personalmente o por representación, que deberá recaer en otro socio.

9.6. Participar de forma activa para la consecución de los fines de la Asociación.

9.7. Acatar y respetar los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Comisión Directiva.

9.8. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos.

Artículo 10. Pérdida de la condición de asociado.

10.1. Se perderá la condición de persona asociada:

10.1.1. Por baja voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión Directiva.

10.1.2. Por falta de pago de la cuota durante un año.

10.2. Por expulsión acordada en la Comisión Directiva. La expulsión será acordada por dos tercios de la Comisión Directiva, exponiendo, razonando y probando los hechos que motivan la expulsión, previa audiencia del interesado. El motivo de dicha expulsión se referirá al incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Comisión Directiva. El acuerdo deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir ante la Asamblea General en un plazo de diez (10) días naturales. La Asamblea General ratificará o revocará la expulsión.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11. Órganos de la Asociación.

El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de asociados, como órgano supremo.

b) La Comisión Directiva, como órgano de dirección permanente.

Artículo 12. La Asamblea General.

12.1. La Asamblea General, integrada por todas las personas asociadas, es el órgano de expresión de la voluntad de éstas y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

12.2. La Asamblea General de asociados puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 13. Convocatorias y quórum.

13.1. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada al menos una vez al año (según el artículo 11.3 de la Ley 1/2002) por la Comisión Directiva o el Secretario, con una antelación mínima de quince (15) días naturales, por escrito postal, correo electrónico, u otro medio informático que facilite la comunicación con los asociados, indicando el lugar, fecha, hora y Orden del Día de la misma. Se deberá presentar para su examen, discusión y aprobación, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año siguiente, memoria de actividades, solicitudes de ingresos y pérdidas de la condición de asociado.

13.2. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por iniciativa de la Comisión Directiva o a propuesta de 1/3 de los asociados (o al menos 40 asociados). Dicha convocatoria se hará igualmente por escrito, indicando lugar, fecha, hora y Orden del Día y con la antelación que las circunstancias permitan.

13.3. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que les sustituyan, además de la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

13.4. Para ambas Asambleas las personas asociadas pueden otorgar su representación a cualquier otro asociado, por escrito -mediante autorización expresa-. Cada asociado no podrá representar a más de cinco (5) asociados. Los asociados podrán remitir el documento acreditativo de su representación por correo postal, por correo electrónico, u otro medio informático, a la sede de la Asociación.

13.5. Los acuerdos de ambas Asambleas se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

13.6. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes.

d) Expulsión de asociados.

e) Aprobación del presupuesto.

f) Liquidación y balance del ejercicio.

Artículo 14. Competencias de la Asamblea General.

14.1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) La aprobación de la Memoria Anual, los balances de los ejercicios anteriores, la liquidación del presupuesto y el estado de cuentas.

b) La discusión y aprobación del plan general de actuaciones de la Asociación, del presupuesto de los ejercicios siguientes y de todas aquellas iniciativas que se consideren de interés en relación con los fines de la Asociación.

c) El control de la gestión de la Comisión Directiva, que deberá actuar siempre bajo las directrices de la Asamblea General, así como el nombramiento o la ratificación de sus miembros.

d) La federación, confederación o fusión con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, y en su caso las aportaciones económicas.

f) Elegir y destituir a los miembros de la Comisión Directiva.

g) Modificar el Orden del Día a propuesta de cualquier asociado, con la ratificación del 50% de los asociados presentes.

14.2. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

b) Disolución de la Asociación.

c) Modificación de Estatutos.

d) La autorización de actos de asunción de obligaciones crediticias, préstamos o disposición de bienes.

e) Cualquiera de las competencias del apartado anterior, en particular la expulsión de asociados y la escisión, federación o fusión con otras asociaciones.

Artículo 15. Composición y elección de la Comisión Directiva.

15.1. La Comisión Directiva es el órgano que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General.

15.2. La Comisión Directiva estará compuesta por nueve personas:

– Un presidente.

– Un vicepresidente.

– Un secretario.

– Un tesorero.

– Cinco vocales

15.3. La elección de los cargos se hará mediante el sufragio libre y secreto de los asociados integrantes de la Asamblea General, tanto en el caso de primera provisión de los cargos como en el de renovación. Caso de producirse una vacante, la Comisión Directiva designará de manera provisional a un asociado, para cubrir dicha vacante, hasta que llegue el plazo de provisión o renovación de cargos, y deberá ser elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Directiva. Las candidaturas, siempre integradas por asociados de la Asociación en listas cerradas, deberán ser presentadas a todas las personas asociadas al menos con treinta (30) días de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. En el caso de no recibirse ninguna candidatura, la elección de cargos se hará mediante listas abiertas. Únicamente podrán ser candidatos las personas asociadas mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no se hallen incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni tampoco tenga pendiente el pago de la cuota de asociado.

Los miembros de los órganos de representación serán elegidos por la asamblea general y, en caso de existir una sola candidatura ésta será elegida y proclamada por acuerdo de la Asamblea General.

15.4. En los casos de primera provisión o renovación de la Comisión Directiva, la candidatura elegida se reunirá en sesión constitutiva, presidida por el Presidente o Vicepresidente -si coincide ser el Presidente uno de los miembros de la Comisión Directiva anterior- asistido por el Secretario. En ella mediante sufragio libre y secreto se procederá a la elección del cargo de Presidente, requiriéndose para ello la mayoría simple de los votos de los integrantes de la candidatura. A continuación, el Presidente distribuirá los cargos de responsabilidad: Vicepresidente, Secretario y Tesorero- entre los distintos miembros de la candidatura.

15.5. Los cargos no serán remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer mediante votación, en su caso, el abono de dietas y gastos, requiriéndose para ello mayoría simple.

Artículo 16. Reglas y procedimientos para la sustitución de los miembros de la Comisión Directiva.

16.1. Los cargos de la Comisión Directiva se elegirán cada cuatro (4) años por la Asamblea General Ordinaria, en listas cerradas.

16.2. Además de por la expiración de dicho mandato, el cese tendrá lugar por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento o dimisión.

b) Por pérdida de la condición de socio o incursión en la causa de incapacidad.

c) Por incompatibilidad sobrevenida.

d) Por incapacitación judicial.

e) Por la falta de asistencia no justificada a tres (3) convocatorias consecutivas o cinco (5) alternas de las sesiones de la Junta.

f) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

g) Por revelar información secreta que perjudique los intereses de la Asociación en cualquiera de sus apartados.

h) Por amenazas, coacción o agresión a algún miembro de la Asociación, cuando éstas tengan que ver con algún asunto inherente a la propia Asociación

g) Cualquier causa debidamente motivada.

16.3. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.

No obstante, la Comisión Directiva podrá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, a un asociado para que ocupe el puesto vacante de forma provisional, hasta la reunión de la próxima Asamblea General

16.4. En el caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente si lo hubiera, y si no por el miembro de la Comisión Directiva de mayor edad, y el Secretario por el miembro de menor edad.

En los mismos supuestos, los miembros que tuvieran asignadas funciones específicas en la Comisión Directiva, serán sustituidos por otro miembro de la Comisión, u asociado, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

16.5. Para la provisión o renovación de cargos a la Comisión Directiva se presentarán lista cerradas, indicando nombre y apellidos, junto con el número del Documento Nacional de Identidad, y la firma del candidato.

Artículo 17. Reuniones, constitución y acuerdos de la Comisión Directiva.

17.1. La Comisión Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio (1/3) de sus componentes, y en todo caso una vez al trimestre. Será presidida por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de más edad de la Comisión, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

17.2. La Comisión Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de sus miembros, incluidos en esa proporción el Presidente y el Secretario, o en su caso, de las personas que les sustituyan.

17.3. Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto en la deliberación de los temas propios de su competencia. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes, y decidiendo el Presidente en caso de empate. Cualquier miembro puede hacer constar en acta su voto contrario razonándolo cuando la votación sea pública

17.4. Los miembros de la Comisión Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen salvo que, por causas justificadas, puedan excusar su asistencia.

17.5. De las sesiones el Secretario, o persona que actúe como Secretario, levantará un acta, que se transcribirá al Libro correspondiente y que contendrá: lugar y fecha de su celebración, relación de asistentes, puntos debatidos, forma y resultado de la votación -si la hubiere- y acuerdos tomados. Dichas actas serán firmadas por el Secretario, o persona que actúe como Secretario, con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la sesión posterior.

17.6. La Comisión Directiva puede estructurarse en Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 18. Funciones de la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva posee las facultades siguientes:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la ratificación de la admisión de asociados y la aprobación de expulsión de los mismos.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, por medio de su Secretario, y confeccionar el Orden del Día de las mismas. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General convocada a tal efecto.

f) Someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas de los años anteriores.

g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h) Administrar los bienes de la Asociación, salvo la realización de actos que entrañen asunción de obligaciones crediticias o préstamos o la disposición de bienes.

i) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

j) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los asociados, adoptando las medidas necesarias.

k) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

l) Nombrar las Comisiones, Grupos de Trabajo, Áreas de Trabajo y cuantas secciones que considere convenientes para recibir el debido asesoramiento y para el estudio de materias específicas.

Artículo 19. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.

b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra y decidir en las votaciones, mediante su voto de calidad, en caso de empate.

c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.

d) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Directiva y la Asamblea General.

f) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Comisión Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

g) Otorgar poderes.

h) Resolver las cuestiones urgentes dando conocimiento de ello a la Comisión Directiva en la primera sesión que celebre.

Artículo 20. Funciones del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente:

a) Asistir al Presidente y sustituirle en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

b) Asumir cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Artículo 21. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

a) Redactar y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General y actuar de fedatario, junto con el Presidente de los actos y acuerdos de las mismas.

b) Asistir al Presidente.

c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Registro de Asociados y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

d) La correspondencia y comunicación con los asociados, así como con otras entidades.

e) Velar por el cumplimiento de la legalidad en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y cursando al Registro de Asociaciones los cambios habidos en la designación de las Comisiones Directivas y en el domicilio social.

f) Notificar las convocatorias de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales.

g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 22. Funciones del Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

a) Administrar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Directiva.

b) Ordenar los gastos e intervenir los pagos consignando su firma, o en su defecto la del Presidente.

Artículo 23. Funciones de los Vocales.

Los Vocales llevarán a cabo las misiones que la Comisión Directiva les encomiende.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y ECONÓMICO

Artículo 24. Régimen documental.

24.1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad así como las actividades realizadas, inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación debiendo llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

24.2. Los asociados podrán acceder a toda la documental relacionada en el apartado precedente a través de los órganos de representación, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, o de acuerdo a la Ley de Protección de Datos que esté vigente en cada momento.

Artículo 25. Patrimonio inicial.

La Asociación Andaluza de Bibliotecarios tiene entre su patrimonio un bien inmueble  ubicado en Málaga, en Calle Ollerías, número 45-47, 3º D, código postal 29012, amueblado con material bibliotecario y de oficina.

Artículo 26. Régimen económico.

26.1. La administración económica de la Asociación se llevará a cabo por los órganos de gobierno de la misma.

26.2. La Asociación se nutrirá de los ingresos que se obtendrán de las cuotas que se establezcan y, además, de lo que resulte de la cobranza de los derechos de inscripción para tomar parte en concursos, uso de los servicios, instalaciones, donaciones, subvenciones y, en general, percepciones de cualquier concepto.

Artículo 27. Recursos económicos.

27.1. Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:

a) Cuotas y aportaciones económicas de los asociados.

b) Subvenciones y ayudas que reciba.

c) Donaciones, herencias y legados.

d) Rentas devengadas por su patrimonio.

e) Rendimiento de sus actividades económicas.

f) Cualquier otro ingreso lícito.

27.2. Con la antelación necesaria que prescribe el artículo 12.1. de estos Estatutos, se expondrá a información y examen de los asociados los documentos económicos con sus justificantes, en el domicilio social de la Asociación

27.3. Las cuotas sociales deberán ser aprobadas y modificadas mediante acuerdo de la Asamblea General por votación de la mitad más uno de los asistentes.
27.4. Los beneficios que puedan resultar de cada ejercicio económico se destinarán a mejorar la calidad de los servicios prestados por la Asociación.

Artículo 28. Ejercicio Económico.

La fecha de cierre del ejercicio económico será el 31 de diciembre, y su apertura el 1 de enero.

Artículo 29. Aprobación de cuentas.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 30. Iniciativa de la modificación y redacción.

Podrá hacerse a iniciativa de la Comisión Directiva, o a solicitud de, al menos, dos tercios (2/3) de las personas socias (de acuerdo al artículo 14.2). La Comisión Directiva designará una Ponencia formada por tres (3) asociados para que redacten el proyecto de modificación y fijarán el plazo de realización del mencionado proyecto para exponerlo a la Asamblea General que será, en todo caso, quien apruebe dicha modificación mediante acuerdo adoptado válidamente.

Artículo 31. Procedimiento de aprobación.

31.1. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la Primera Comisión Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o lo devolverá a la Ponencia para su nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la Comisión Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

31.2 Con la convocatoria de la Asamblea se adjuntará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los asociados puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General debiendo estar en poder de la Secretaría con 15 días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. En cualquier caso, para su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria serán necesarios los votos de los dos tercios de los asistentes.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 32. Disolución.

La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos:

a) Por la voluntad de las personas asociadas expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto mediante el voto favorable de la mayoría más uno de los asociados presentes. En este caso se requerirá un quórum de los 2/3 de los asociados.

b) Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por las causas que se prevean en los Estatutos.

Artículo 33. Liquidación.

33.1. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros de la Comisión Directiva (Presidente, Secretario y Tesorero) y ocho asociados que se harán cargo de los fondos que existan.

33.2. En todo caso la Comisión Liquidadora tendrá las competencias establecidas en el artículo 18, párrafos 3 y 4, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

33.3. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los asociados y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será destinado a fines análogos a los de la Asociación y siempre dentro de su ámbito territorial, en ningún caso desvirtuará el carácter no lucrativo de la entidad, y todo será por acuerdo de la Asamblea General.

DISPOSICIONES FINALES

1ª. La Comisión Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

2ª. Los presentes Estatutos serán modificados por acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General de conformidad con lo previsto en el Capítulo V.

3ª. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, u otros reglamentos, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los mismos.

4ª. Todas las denominaciones contenidas en estos Estatutos referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.

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